Los instrumentos concursales como herramientas de prevención: preconcurso, concurso y segunda oportunidad
Desgraciadamente, los efectos económicos de la pandemia se extenderán mucho más allá del periodo de confinamiento. Varios estudios económicos prevén que durante los próximos meses serán muchas las empresas y autónomos que pasarán graves dificultades económicas o que, incluso, se pueden ver abocados al cierre de sus negocios.
Ante este oscuro panorama, hay que intentar prevenir la situación y minimizar los daños el máximo posible. Es frecuente que el emprendedor tenga comprometido su patrimonio personal bien porque actúa como autónomo, bien porque se ha visto compelido a avalar con su patrimonio, personal y familiar los créditos de la empresa.
Por Jaume Alonso-Cuevillas, Abogado y Economista, Catedrático en Derecho Procesal de la UB
En caso de problemas (incluso puntuales) de liquidez, las reclamaciones de los acreedores y consecuentes embargos pueden acabar comportando una situación de quiebra económica y personal.
Para prevenir esta situación la legislación concursal prevé algunos mecanismos que, bien utilizados, pueden evitar males mayores.
Presentar concurso de acreedores es una obligación legal para cualquier empresa o persona física que no pueda atender puntualmente sus obligaciones. Al margen pero de esta obligación legal, los mecanismos concursales pueden ayudar a salvar empresas, negocios y patrimonio.
En previsión de la grave crisis económica que tenemos ya a tocar, el reciente RDL 16/2020 ha aplazado la obligación de presentar concurso (a quien se encuentre en obligación legal de hacerlo por no poder atender los vencimientos corrientes) hasta el 1 de enero de 2021. Ello no obstante, esta temporal excepción legal (medida cosmética para maquillar los números del 2020 e intentar aligerar la carga de trabajo de los Juzgados Mercantiles) no soluciona el problema principal. Si el empresario deja de pagar las deudas que vayan venciendo, lloverán las reclamaciones de acreedores, públicos y privados, y empezaran los embargos que empeorarán más la situación (posibilidad de obtener crédito o mejores condiciones de pago, etc.).
El preconcurso para los embargos y permite disponer de un cierto margen temporal para renegociar plazos y condiciones de las deudas. Un plazo que puede ser oxígeno suficiente cuando se trate de un simple problema de tesorería derivado de la manca de ingresos durante el confinamiento. Por otro lado, si la empresa se ha acogido a un ERTE de fuerza mayor conforme al RDL 8/2020 (con obligación de mantener la ocupación durante seis meses desde la reanudación de la actividad), la presentación del preconcurso será necesaria para poder ajustar la plantilla sin incurrir en el riesgo de tener que pagar las cuotas sociales insatisfechas y posibles sanciones asociadas.
Si la situación de insolvencia persiste y esta renegociación no fructifica, se deberá presentar el concurso de acreedores. Aunque a la cultura latina esto se vive como un fracaso, lo cierto es que
el concurso es, sin duda, la mejor solución en caso de insolvencia. Además de mantenerse la
prohibición legal de nuevas ejecuciones o embargos y pararse también el devengo de nuevos intereses de los créditos vencidos, el concurso permite reajustar con más facilidad la estructura de la empresa o negocio. Entre éstas, destaca la posibilidad de tramitar
expedientes de regulación de ocupación en condiciones mucho más ventajosas que fuera del concurso (ver con más detalle el artículo sobre la adopción de medidas laborales en sede concursal en nuestra web www.alonso-cuevillas.eu/laboral-concursal), así como la
posibilidad de resolver determinados contratos (rentings, leasings, swaps, etc.) evitando o reduciendo las penalizaciones que generalmente comportan estas resoluciones anticipadas.
Si con las correspondientes reestructuraciones la empresa o negocio es viable, el objetivo es conseguir un convenio concursal con los acreedores que permita satisfacer las deudas pendientes con quitas y esperas, es decir, aplazadas en el tiempo y rebajadas en la cuantía.
Si la empresa no es viable o no se puede lograr el convenio, se tendrá que proceder a la liquidación. Tratándose de sociedades, si las cosas se han hecho bien y el concurso no se ha presentado con retraso (respecto de los plazos legales), el concurso acabará sin consecuencias personales para el empresario. En otro caso, una eventual calificación culpable del concurso podría comportar no solamente la inhabilitación del administrador sino incluso, también, la condena a tener que responder personalmente por los créditos impagados.
Cuando se trata de una persona física (autónomo o empresario que ha financiado personalmente las deudas sociales), puede ser conveniente acudir al mecanismo de la segunda oportunidad que permite obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Cumpliéndose determinados requisitos, el BEPI exonera definitivamente las deudas permitiendo pues una segunda oportunidad para empezar de nuevo.
El Derecho Concursal es una materia transversal (jurídica, mercantil, procesal, económica, contable, ...) y compleja que, bien aplicado, permite pero resultados muy positivos (o, si se prefiere, evitar resultados muy negativos).
Conviene ponerse en manos de profesionales cualificados y especializados, pues, con la crisis, todo el mundo se apuntará ahora a ser concursalista.