Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022: medidas tributarias que entran en vigor
El pasado 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE 2022). En esta Ley se han incluido diversas medidas tributarias respecto a distintos impuestos y que se resumen a continuación:
Por Gorka Alonso-Cuevillas, Abogado y Responsable del Departamento de Derecho Tributario
1. Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimiento permanente)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 se introduce una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Las reglas de esta tributación mínima son las siguientes:
a) Ámbito de aplicación
Esta tributación mínima será por aplicación de los siguientes contribuyentes:
i. Aquellos de los que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
ii. Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal con independencia de su INCN.
No obstante, esta tributación mínima no será de aplicación a los contribuyentes que tributen aplicando los siguientes tipos de gravamen:
Tampoco será de aplicación esta tributación mínima a las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMIS) y reguladas por lo dispuesto en la Ley 11/2009, de 29 de octubre.
b) Aplicación práctica de la tributación mínima
i. Cuota líquida mínima
Con carácter general, la cuota líquida (entendida como el resultado de aminorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones, sin que pueda ser negativa) no podrá ser inferior a la ahora llamada cuota líquida mínima.
La cuota mínima líquida será el resultado de aplicar en la base imponible el porcentaje del 15%.
Para cuantificar la base imponible se podrá minorar ésta en las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y con los límites actuales establecidos en el artículo 26 de la Ley IS. A esta base imponible se le podrán aplicar las siguientes minoraciones o incrementos:
Sin embargo:
ii. Cuota líquida mínima en caso de aplicar bonificaciones y determinadas deducciones
En caso de que el contribuyente tenga derecho a aplicar bonificaciones (incluidas las establecidas en la Ley 19/1994), la deducción por inversiones realizadas por las Autoridades Portuarias (artículo 38 bis de la Ley IS) o deducciones para evitar la doble imposición (artículos 31 , 32, 100 y disposición transitoria 23ª de la Ley IS), la cuota líquida mínima se calculará de la siguiente forma:
Las deducciones no aplicadas podrán deducirse en los siguientes períodos impositivos teniendo en cuenta su propia regulación específica.
Así pues, a efectos prácticos, la aplicación práctica de la nueva cuota líquida mínima afectará fundamentalmente a las deducciones por I+D e IT (artículo 35 de la Ley IS), las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36 de la Ley IS) así como a las deducciones por creación de empleo (artículos 37 y 38 de la Ley IS).
Esta regla de tributación mínima también será de aplicación a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas en España mediante establecimiento permanente.
2. Régimen especial de arrendamiento de viviendas en el impuesto sobre sociedades: se reduce la bonificación al 40%
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se reduce al 40% (hasta ahora el 85%) la bonificación aplicable a las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda obtenidos por sociedades que tengan por actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en España y que tributen de acuerdo con el régimen especial previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley IS.
De esta forma, estas sociedades tendrán un tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades del 15% respecto de las rentas susceptibles de bonificación.
3. Se rebajan las reducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por aportaciones a sistemas de previsión social
i. Se reduce de 2.000 a 1.500 euros el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a deducción.
ii. Este límite se incrementará en 8.500 euros (hasta un máximo de 10.000 euros) cuando este incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador en el mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribución empresarial . Es decir, es necesario que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador.
iii. A estos efectos, las cantidades que aporte la empresa que se deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
iv. En caso de seguros colectivos de dependencias contratadas por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.
v. Se modifican de acuerdo a los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
Por último, se reduce de 2.000 a 1.500 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.
4. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA
A partir del 1 de enero de 2022:
i. Se prorrogan los límites cuantitativos en el IRPF que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en función de:
Por lo que respecta a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se mantiene el límite cuantitativo propio de 250.000 euros respecto al volumen de ingresos.
ii. Se prorrogan los límites al IVA para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y el régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca (250.000 euros)
5. Se crea un nuevo epígrafe en el IAE para los periodistas y otros profesionales de la información y comunicación
Con efectos para el año 2022 y siguientes, se crea un nuevo epígrafe en las Tarifas del IAE para dar cabida a la actividad que realizan periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación y que hasta ahora no tenía clasificación.
Por eso, se crea el epígrafe 863 “ Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación ”, cuya cuota es de 115 euros.
Los sujetos pasivos clasificados en este grupo estarán facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y la ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
6. Varios
i. Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) año 2022
ii. Para el año 2022, el interés legal del dinero será de un 3% y el interés de demora el 3,75%.